Impuestos al Vender Piso en Valencia (2026): Guía de Plusvalía, IRPF y Gastos Deducibles

30 de enero de 2026
Sergi Llobregat



Vender una vivienda es una operación financiera compleja. Uno de los errores más frecuentes que vemos en nuestra oficina es el del propietario que hace sus cuentas con el precio de venta bruto, olvidando la el aspecto fiscal. Cuando llega la hora de liquidar impuestos, el beneficio real puede ser, en muchos casos, un 15% o un 20% menor de lo esperado.

En La Manzana Inmobiliaria creemos que la transparencia debe llegar antes que la firma. Por eso, asesoramos a nuestros clientes no solo sobre el precio de mercado en Ruzafa o el Ensanche, sino sobre el neto que ingresarán en su cuenta tras cumplir con el Ayuntamiento de Valencia y la Agencia Tributaria.

A continuación, desglosamos los tres grandes costes fiscales que debes afrontar al vender una propiedad en Valencia este año.

1. La Plusvalía Municipal (IIVTNU) en Valencia

Es el impuesto que grava el incremento de valor del suelo urbano durante los años que has sido propietario. Se paga al Ayuntamiento donde está ubicado el inmueble (Valencia, Torrent, Paterna, etc.).

La clave: Eliges cómo pagarlo

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional y la adaptación de la normativa, en Valencia ya no existe una única forma de cálculo. Ahora el contribuyente puede elegir la fórmula más beneficiosa entre dos opciones:

  1. Método Objetivo: Se aplica un coeficiente (dentro de los límites fijados por el estado y aprobado por el Ayuntamiento de Valencia, dentro de ese marco) sobre el valor catastral del suelo, dependiendo de los años de tenencia. Es recomendable si has tenido el piso muchos años y el beneficio de venta es muy alto.
  2. Plusvalía Real: Se calcula sobre la diferencia matemática entre el valor de compra y el de venta (multiplicado por el porcentaje que representa el suelo en el catastro). Es la opción ideal si has vendido con poco margen de beneficio.

Dato Crucial: Si vendes a pérdidas (el precio de venta es inferior al de compra), no tienes que pagar Plusvalía, pero estás obligado a declarar la operación ante el Ayuntamiento acreditando dicha pérdida.

2. El IRPF (Ganancia Patrimonial)

Este es el impuesto estatal (Hacienda) que se liquida en la declaración de la Renta del año siguiente a la venta. Tributas por la ganancia obtenida, es decir: Valor de Transmisión - Valor de Adquisición.

Sin embargo, aquí es donde un buen asesoramiento marca la diferencia, porque puedes reducir esa ganancia (y pagar menos impuestos) si aplicas correctamente los gastos deducibles.

¿Qué puedes deducir para bajar la factura fiscal?

Al calcular el beneficio, puedes restar al precio de venta y sumar al de compra los siguientes conceptos, siempre que tengas factura oficial:

  • Honorarios de la Inmobiliaria: Los honorarios de intermediación directamente vinculados a la venta son deducibles en el cálculo de la ganancia patrimonial.
  • Impuestos de compra: El ITP que pagaste al comprar o el IVA si fue obra nueva.
  • Notaría y Registro: Tanto los de la compra original como los gastos de cancelación registral de hipoteca si vendes.
  • Inversiones y Mejoras: Ojo, no vale pintar o arreglar un grifo (mantenimiento). Hablamos de reformas sustanciales que hayan aumentado el valor del piso (ej: cerramiento de terraza, instalación de ascensor, reforma integral), debidamente justificadas.

Los tipos impositivos del ahorro en 2026 oscilan progresivamente entre el 19% (para los primeros 6.000€ de ganancia) hasta tipos superiores (23 %, 27 % o más, según tramos y normativa vigente.

3. El IBI del año en curso

¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles el año de la venta? La Ley de Haciendas Locales dice que el obligado tributario es quien sea propietario a día 1 de enero.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció doctrina permitiendo al vendedor repercutir al comprador la parte proporcional del IBI correspondiente a los días que la casa ya sea suya.

  • Ejemplo: Si firmas la venta el 1 de julio, lo justo (y legal si se pacta) es que pagues el 50% y el comprador el otro 50%. En La Manzana Inmobiliaria reflejamos este prorrateo en el contrato de arras para evitar discusiones en notaría.

Exenciones: ¿Cuándo te libras de pagar IRPF?

Existen casos específicos donde, aunque ganes dinero con la venta, Hacienda no te cobrará IRPF:

  1. Reinversión en Vivienda Habitual: Si vendes tu casa habitual y reinviertes todo el dinero obtenido en comprar otra vivienda habitual (en un plazo máximo de 2 años).
  2. Mayores de 65 años: Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, la ganancia está totalmente exenta, sin necesidad de reinvertir.
  3. Dación en pago: En ciertos casos de ejecución hipotecaria.

Conclusión: Planifica antes de vender

Vender en Valencia implica burocracia local (Ayuntamiento) y estatal. No dejes que los impuestos se coman tu rentabilidad por falta de previsión.

Antes de poner el precio a tu vivienda en Ruzafa o el Ensanche, ven a vernos. En La Manzana Inmobiliaria realizamos una simulación fiscal previa para que sepas, con exactitud y rigor, cuánto dinero limpio te quedará para tu siguiente proyecto de vida.

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