Vender una vivienda es una operación financiera compleja. Uno de los errores más frecuentes que vemos en nuestra oficina es el del propietario que hace sus cuentas con el precio de venta bruto, olvidando la el aspecto fiscal. Cuando llega la hora de liquidar impuestos, el beneficio real puede ser, en muchos casos, un 15% o un 20% menor de lo esperado.
En La Manzana Inmobiliaria creemos que la transparencia debe llegar antes que la firma. Por eso, asesoramos a nuestros clientes no solo sobre el precio de mercado en Ruzafa o el Ensanche, sino sobre el neto que ingresarán en su cuenta tras cumplir con el Ayuntamiento de Valencia y la Agencia Tributaria.
A continuación, desglosamos los tres grandes costes fiscales que debes afrontar al vender una propiedad en Valencia este año.
Es el impuesto que grava el incremento de valor del suelo urbano durante los años que has sido propietario. Se paga al Ayuntamiento donde está ubicado el inmueble (Valencia, Torrent, Paterna, etc.).
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional y la adaptación de la normativa, en Valencia ya no existe una única forma de cálculo. Ahora el contribuyente puede elegir la fórmula más beneficiosa entre dos opciones:
Dato Crucial: Si vendes a pérdidas (el precio de venta es inferior al de compra), no tienes que pagar Plusvalía, pero estás obligado a declarar la operación ante el Ayuntamiento acreditando dicha pérdida.
Este es el impuesto estatal (Hacienda) que se liquida en la declaración de la Renta del año siguiente a la venta. Tributas por la ganancia obtenida, es decir: Valor de Transmisión - Valor de Adquisición.
Sin embargo, aquí es donde un buen asesoramiento marca la diferencia, porque puedes reducir esa ganancia (y pagar menos impuestos) si aplicas correctamente los gastos deducibles.
Al calcular el beneficio, puedes restar al precio de venta y sumar al de compra los siguientes conceptos, siempre que tengas factura oficial:
Los tipos impositivos del ahorro en 2026 oscilan progresivamente entre el 19% (para los primeros 6.000€ de ganancia) hasta tipos superiores (23 %, 27 % o más, según tramos y normativa vigente.
¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles el año de la venta? La Ley de Haciendas Locales dice que el obligado tributario es quien sea propietario a día 1 de enero.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció doctrina permitiendo al vendedor repercutir al comprador la parte proporcional del IBI correspondiente a los días que la casa ya sea suya.
Existen casos específicos donde, aunque ganes dinero con la venta, Hacienda no te cobrará IRPF:
Vender en Valencia implica burocracia local (Ayuntamiento) y estatal. No dejes que los impuestos se coman tu rentabilidad por falta de previsión.
Antes de poner el precio a tu vivienda en Ruzafa o el Ensanche, ven a vernos. En La Manzana Inmobiliaria realizamos una simulación fiscal previa para que sepas, con exactitud y rigor, cuánto dinero limpio te quedará para tu siguiente proyecto de vida.
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